Nuestra Propuesta.

El tabaquismo constituye uno de los mayores problemas de salud pública no sólo en nuestro país, sino en el mundo. Obviar este hecho implicaría negar decenas de miles de muertes anuales a causa del consumo de tabaco. Sin embargo, pese a esta realidad, las políticas para el control del tabaco se encuentran completamente desactualizadas, pese a la inmediata necesidad de ellas actualmente.

Una de las políticas públicas más efectivas contra el consumo de tabaco ambiental son los espacios libres de humo. Desgraciadamente, la actual ley no prevé mecanismos efectivos para su regulación. Por esto, #MéxicosinHumo busca que se reformen los vacíos legales que existen actualmente y concretar uno de los fines de la Ley General para el Control del Tabaco.

#MéxicosinHumo

El consumo de tabaco constituye un factor de riesgo para seis de las ocho principales causas de mortalidad en el mundo. Fumar tabaco produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago. De igual manera, tiene como consecuencia: leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otros padecimientos. Además de éstas, el consumo de tabaco disminuye significativamente los años productivos de vida de las personas.

Además, existe evidencia que corrobora como el humo de segunda mano no tiene niveles seguros sobre su exposición. A continuación se presentan algunos datos:

  • No existen niveles de exposición al humo de tabaco de segunda mano que estén libres de riesgos para la salud.
  • La separación de fumadores y no fumadores, la purificación del aire y la ventilación de los edificios no elimina la exposición de los no fumadores al humo de tabaco de segunda mano.
  • Los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado existentes por sí solos no permiten evitar la exposición al humo de tabaco de segunda mano.
  • El funcionamiento de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado permite distribuir el humo de tabaco de segunda mano a todo un edificio.
  • La eliminación total de la actividad de fumar en espacios interiores sí protege a los no fumadores de la exposición al humo de tabaco de segunda mano.

Pese a todo lo mencionado, el tabaquismo es la principal causa de muerte y de enfermedades que puede ser prevenible el mundo. Esta epidemia se ha expandido, principalmente, en los países en desarrollo, como el nuestro, debido a las agresivas campañas publicitarias de la industria tabacalera, las cuales “desinforman” al público, pues no reflejan las consecuencias reales del consumo del tabaco e inducen a adquirir el hábito de fumar. Debido a su naturaleza preventiva, los Estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para la protección de la salud de las personas, con base en regulaciones efectivas del control del tabaco.

En México el humo de segunda mano, denominado también, Humo de Tabaco Ambiental (HTA) representa un problema en nuestro país. Se estima que éste afecta al 30.2% de los mexicanos, es decir 12.5 millones de personas que son expuestas a sustancias cancerígenas cuyos efectos dañarán invariablemente su salud.

Si se quiere que la ley mantenga una firmeza sobre los lugares libres de humo de tabaco, es necesario trasladar los conceptos del reglamento a la ley y armonizar el texto legal. Así, podrá ser entendido tanto los denominados espacios 100% libres de humo de tabaco como las áreas físicas cerradas, los lugares de trabajo interior y el transporte público desde la misma legislación. Esta recomendación la podemos encontrar en la reciente encuesta de opinión publicada por el Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo, en la que se proponen los cambios que retoma la presente iniciativa.

La protección más eficaz contra los efectos dañinos del HTA es la denegación de fumar en espacios cerrados sin ningún tipo de excepción. Cualquier otra política puede ser considerada deficiente. Esta restricción ha sido considerada, incluso por la Suprema Corte, como la política más eficaz para la protección del derecho a la salud de las personas sobre todo si se busca la tutela de otro tipo de personas independientes de los no fumadores y que se encuentran expuestos a humo libre de tabaco, por ejemplo, los trabajadores de las oficinas y establecimientos abiertos.